A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Procuraduria General De La Nacion·Demandado Concesionaria Ruta Del Sol Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección 1ª, Subsección A) y la Superintendencia de Sociedades (Delegatura de Procedimientos de Insolvencia).
Es causa de la controversia, una acción popular instaurada por el Procurador General de la Nación, en contra de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S y el Instituto Nacional de Concesiones –INCO–, hoy Agencia Nacional de Infraestructura –ANI–., con la cual se pretendía proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerados por los presuntos actos de corrupción en la adjudicación y ejecución del contrato de concesión del Sector II de la Ruta del Sol.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el presupuesto objetivo no se cumple, pues no existe una causa judicial vigente.
Por ende, al no cumplirse con el presupuesto objetivo, la Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo, al no existir un conflicto entre jurisdicciones.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia de Sociedades –Delegatura de Procedimientos de Insolvencia– para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente, así como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección 1ª, Subsección A-.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-4338 a la Superintendencia de Sociedades -Delegatura de Procedimientos de Insolvencia- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente, así como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección 1ª, Subsección A-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.